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Área de práctica

Accidentes de trabajo

Si sufriste un accidente en el trabajo o en el trayecto hacia él (accidente in itinere), tenés derecho a ser indemnizado. Te asesoramos en todo el recorrido frente a la ART, las Comisiones Médicas y la Justicia. Si lo que padecés es una enfermedad por tu trabajo, mirá la sección de <a href="/areas/enfermedades-profesionales">enfermedades profesionales</a>.

Qué cubre el sistema de riesgos del trabajo

La Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo (LRT) y sus modificatorias obligan a las ART a brindar prestaciones en dinero y en especie ante accidentes laborales y enfermedades profesionales: atención médica, rehabilitación e indemnización por incapacidad.

También quedan comprendidos los accidentes in itinere, es decir los que ocurren en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo.

El trámite ante la Comisión Médica

La Ley 27.348 estableció la instancia administrativa previa y obligatoria ante las Comisiones Médicas para determinar el carácter laboral de la contingencia y el grado de incapacidad.

Te acompañamos en esa instancia y, de corresponder, impugnamos el dictamen y continuamos el reclamo ante la Justicia para que la indemnización refleje la incapacidad real.

Cuándo conviene reclamar

Si la ART rechazó la denuncia, te dio el alta sin secuelas existiendo incapacidad, o liquidó una indemnización inferior a la que corresponde, es momento de hacer una consulta.

Cada caso tiene plazos. Cuanto antes nos consultes, mejor podremos resguardar tu derecho y la prueba (estudios médicos, denuncia del accidente, testigos).

Casos que tomamos

  • Accidentes en el lugar de trabajo.
  • Accidentes in itinere (camino al trabajo).
  • Enfermedades profesionales y enfermedades-accidente.
  • Rechazos y altas indebidas de la ART.
  • Diferencias de incapacidad y de indemnización.

¿Tu situación encaja con alguno de estos casos?

Contanos tu caso. Te respondemos a la brevedad.

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Preguntas frecuentes

¿Qué documentación conviene llevar a la consulta?

Conviene reunir todo lo que tengas: recibos de sueldo, denuncia del accidente, certificados y estudios médicos, telegramas o cartas documento intercambiados con el empleador o la ART, y cualquier otra constancia del vínculo laboral.

La ART me dio el alta pero sigo con dolencias, ¿qué puedo hacer?

Podés impugnar el alta y reclamar la incapacidad que efectivamente tengas. Es importante conservar todos los estudios médicos y la denuncia del accidente.

¿El accidente camino al trabajo está cubierto?

Sí. El accidente in itinere, ocurrido en el trayecto habitual entre tu casa y el trabajo, está cubierto por la Ley de Riesgos del Trabajo.